El Tribunal de Disciplina de la Federación Santiagueña hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Red Star en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Penas de la Capitalina, por “la evidente alteración de las vías procedimentales” para determinar la presunta irregularidad en la inclusión del jugador Victor Rubino. Se esgrime que “no se pudo ejercer el derecho a la defensa vulnerando principios de raigambre constitucional.” No habrá sanción a pesar de haberse mal incluído al jugador en cuestión.
Guillermo Japaze (www.basketdesantiago.com.ar) El Tribunal de Disciplina de la Federación Santiagueña hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Red Star en contra de la resolución dictada por el honorable Tribunal de Disciplina de la Asociación Capitalina en los autos caratulados “Información Sumaria iniciada por la Asociación Capitalina tendiente a determinar la presunta irregularidad en la inclusión del jugador no habilitado, Victor Rubino por parte de Red Star.” Los miembros del tribunal de alzada que rubricaron el fallo son, los Dres. Ramón Galeano y Santiago Cisneros, y el CPN, Jorge Humberto Vittar. El caso podría empezar a desgranarse a partir del accionar de la Asociación Capitalina que actuó de oficio cuando quedó al descubierto – a través de los nuevos registros estadísticos que se llevan adelante en la institución- que el club Red Star había mal incluido al jugador Victor Rubino en su plantel de primera división frente a Nicolás Avellaneda, el 17 de marzo del corriente año. Luego vino la sanción demorada del “Tribunal” de Disciplina (Ruiz y Hoyos) que dejó a Red Star fuera de los juegos finales. Con los hechos consumados, el club supuestamente perjudicado, presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de alzada, en contra de esta resolución. Entre los argumentos esgrimidos, se dijo que el Tribunal de Disciplina de la Capitalina no había seguido los pasos procedimentales correspondientes, puesto que no se le corrió traslado de la sumaria información iniciada, en virtud de la supuesta inclusión indebida de Rubino. Asimismo, se manifestó que la resolución es nula, puesto que se dictó sin otorgarle vista a su parte a fin de poder ejercer el derecho de defensa, violando los arts. 3 y 31 del Código de Procedimientos Penales de la Confederación Argentina. Por otra parte, “Rede” cuestionó la sentencia emitida por el Tribunal de Faltas de la Capitalina porque carece de las tres firmas que debe tener todo fallo, conforme al art. 85 Inc.c) del CPP.
ALTERACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Entre los argumentos esgrimidos por los integrantes del Tribunal de alzada para emitir el fallo a favor de Red Star, se dice que “resulta evidente la alteración de las vías procedimentales, en las que incurrió el cuerpo punitivo inferior, al omitir correr debido traslado al club inculpado para que pudiera ejercer adecuadamente el legítimo derecho de defensa, vulnerando de esta manera principios de neta raigambre constitucional y pulverizando los preceptos contenidos en los Art. 31 (iniciada la causa, el Tribunal Disciplinario deberá dar vista a las entidades y/o personas inculpadas), 32 (la vista deberá darse por un término de hasta 3 días… y tendrá por objeto dar lugar al descargo del o los inculpados), 39 (serán nulas y sin ningún valor las actuaciones en las que se hubiera omitido dar vista a las entidades…) y 86 (las vistas se correrán entregando, en legal forma, copia de las actuaciones) del Código de Procedimientos Penales de la CAAB. Es oportuno reiterar, que todo proceso sumario propone una serie de formas y reglas a cumplir que, en definitiva, plasman las garantías constitucionales, y quien lo instruye en la búsqueda de la verdad real en un caso concreto, debe necesariamente sujetarse a la observación de las mismas y ajustarse estrictamente al cumplimiento de esas formas procesales. De lo contrario, se estarían obteniendo elementos probatorios a través del quebrantamiento de las mismas, con la consecuente inaprovechabilidad de la prueba obtenida de esa manera ilegal. El debido proceso que consagra nuestra Carta Magna estaría profundamente vulnerado, si en el sumario iniciado pudieran hacerse valer aquellas pruebas. Debe concluirse que el Tribunal inferior, al considerar las pruebas colectadas en franca violación a normas procedimentales básicas y posteriormente valorarlas en el auto venido en crisis, produjo una utilización arbitraria de la fuente de convencimiento lo que llevó a una falsa motivación de la sentencia, contrariando el principio de la razón suficiente. Los fundamentos de una sentencia deben ser completos, referirse tanto a los hechos como al derecho y contemplar todos los hechos esenciales; deben ser legítimos, es decir basarse en pruebas válidas, y no apoyarse en pruebas inválidas o pasibles de invalidez absoluta. Hay una flagrante violación de normas elementales de procedimientos por el HTD de la Asociación Capitalina de Básquet de Santiago del Estero, y la extensa enumeración de las arbitrariedades generadas por la resolución atacada, normas citadas, constancias obrantes en los presentes, impone calificar de razonable el cuestionamiento de la actuación del Tribunal inferior, realizado por el Club Red Star BBC.”
ABSTRACTO Corresponde agregar que este fallo, también demorado largamente, deviene en abstracto ya que se decidió finalizar el campeonato antes de los play offs, otorgándole el título a Juventud BBC que terminó primero en la etapa regular.
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Comentarios
Por eso como simpatizante d Red Star Sigamos adelante que SERA JUSTICIA.
Luego , se pedira la inmediata renuncia de los dirigentes de la capitalina y especialmente de los burros y autoritarios integrantes del "honorable" tribunal de disciplina,espe cialmente el autoritario de Ruiz...pobrecito¡ no entiende nada.saquen esos tipós de ahi, que te los van perjudicar.Y... se dio nomas.Muchachos hay que leer y estudiar los aspectos procedimentales de los reglamentos...y bueno parece que no saben que hay una constitucion a la que hay que respetar en cualquier ambito.Vaaaaaamos por mas redes..... y vamos a sacar a estos tipos que le hacen daño al basket santiagueño
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